Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante --·Demandado Ceron Orozco Einer Javier

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Territorial E Institucional-No Se Constató El Cumplimiento Del Principio De Legalidad En La Investigación Y Juzgamiento De Los Delitos De Fabricación, Tráfico Y Porte De Armas, Municiones De Uso Restringido, De Uso Privativo De Las Fuerzas Armadas O Explosivos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuero Penal Indigena
  • Reglas que deberán ser aplicadas por los jueces en aquellos eventos en los cuales no se aplica el fuero indígena
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado de Popayán y la Comunidad Indígena Pueblo Chapa, debido a un proceso penal iniciado contra un ciudadano, por la presunta comisión el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos del fuero especial indígena.

El elemento personal se acredita por constatarse la pertenencia del procesado a la comunidad indígena Pueblo Chapa.

El Factor territorial no se acredita pues los hechos ocurrieron en el kilómetro 136 de la vía Mojarras–Higuerones, jurisdicción del municipio de Mercaderes (Cauca) y no se demostró que el ámbito cultural de la comunidad se extienda hasta tal territorio.

El elemento objetivo no es determinante para asignar la competencia pues ambas sociedades tienen interés en judicializar la conducta.

Para la comunidad, la conducta conduce a una desarmonía territorial y una desorientación espiritual que es necesario corregir.

Para la sociedad mayoritaria, reviste una especial nocividad.

En cuanto al factor institucional, no se acredita porque se advierte que, en principio, la comunidad cuenta con una institucionalidad propia para juzgar y sancionar conductas delictivas.

Pero, subsisten dudas sobre su capacidad para conocer de hechos como los analizados, no se tiene claro qué tipo de sanciones existen y cuál es su margen de aplicación de conformidad con la desarmonía causada.

Se asigna el conocimiento del asunto a la Jurisdicción Ordinaria especialidad penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado de Popayán y la Comunidad Indígena Pueblo Chapa, y DECLARAR que el Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado de Popayán es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Einer Javier Cerón Orozco por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7137 al Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado de Popayán para que continúe con su trámite y para que le comunique esta decisión a las autoridades de la Comunidad Indígena Pueblo Chapa y a los interesados en el presente trámite.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado de Popayán la necesidad de implementar un enfoque étnico en el trámite de la actuación judicial, incluida la aplicación de mecanismos de diálogo intercultural e interjurisdiccional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.